Carta documento a la Municpalidad de Puerto Madryn

  • 17 . 09 . 2018

Realizamos una presentación formal ante las autoridades del municipio de la ciudad de Puerto Madryn por irregularidades en el funcionamiento del área de Dirección de Obras Particulares - Compartimos el texto completo de la carta

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para poner en su conocimiento la violación al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley de Referencia por parte de algunos empleados Municipales, vinculados al área de Dirección de Obras Particulares a su cargo y a los fines de informarle que:

1. El ejercicio de la actividad de los arquitectos en la provincia del Chubut ha sido reglamentado por la Ley X N° 53, la cual establece en su artículo 5º que el ejercicio profesional comprende: Toda actividad técnica, científica o artística y su consiguiente responsabilidad, sea realizada en forma pública o privada, libremente o en relación de dependencia, y que requiera la capacitación que otorga el título de Arquitecto expedido por las instituciones educativas habilitadas, comprendiendo: a) La prestación de servicios, asesoramientos, estudios, anteproyectos, proyectos, documentación gráfica técnica, dirección, conducción y representación técnica, tareas de construcción y/o  administración de obras, pericias, tasaciones, análisis e informes, elaboración de pliegos técnicos. b) Desempeño de cargas, funciones, comisiones o empleos en empresas o reparticiones pública o privadas, en forma permanente u ocasional, para cuya designación o ejercicio se requiera el título de arquitecto. c) La dedicación a la investigación, experimentación, ensayos, divulgación técnica o científica y crítica, sobre asuntos de arquitectura y/o urbanismo. Esta actividad puede ser ejercida según distintas modalidades dentro de las cuales se encuentra el ejercicio en relación de dependencia mediante el desempeño de cargos y/o funciones en instituciones o reparticiones (art. 7 inc. d), y cuando los servicios sean desempeñados a favor del estado municipal o sus reparticiones o empresas dentro del territorio de la provincia del Chubut deberán ajustarse a las prescripciones de esta ley.

2. Por lo tanto resulta que el ejercicio de las actividades de visado, controles, aprobaciones, etc. de obras de particulares que desarrollan diversos empleados municipales, configura el ejercicio de una actividad profesional de la arquitectura regulada por la Ley X N° 53 y sujeta al cumplimiento de sus disposiciones.

3. El artículo 9 de la mencionada ley, establece: “Sin perjuicio de las incompatibilidades que resulten para casos en particular, el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos dependientes de cualquiera de los Poderes del Estado Provincial o de las Municipalidades a los que se refiere el Artículo 5º de la presente Ley, es incompatible con todo acto encomendado por particulares o entidades públicas o privadas comprendidos en el inciso a) del mismo artículo (La prestación de servicios, asesoramientos, estudios, anteproyectos, proyectos, documentación gráfica técnica, dirección, conducción y representación técnica, tareas de construcción y/o  administración de obras, pericias, tasaciones, análisis e informes, elaboración de pliegos técnicos) , cuando su presentación, tramitación, aprobación, emisión, evacuación, certificación o expedición, requiera la intervención de la repartición en la que el profesional  actuante desempeña su cargo, función, empleo o comisión.”(el resaltado nos pertenece).

4. El Consejo Superior del Colegio de Arquitectos del Chubut ha tomado conocimiento y verificado prima facie la existencia de la realización de proyectos y direcciones de obra por parte de empleados municipales, vinculados directa o indirectamente con el área de Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Puerto Madryn, que eluden la ley mediante el uso de profesionales inescrupulosos que prestan su firma para estos actos ilícitos.

5. Asimismo se ha detectado que los proyectos ingresados con esta modalidad logran obtener increíbles excepciones al código de edificación vigente, alterando de esta manera la planificación urbana que tiene la Ciudad de Puerto Madryn.

6. Que ante esta circunstancia el Consejo Superior del Colegio de Arquitectos del Chubut –en cumplimiento de las responsabilidades que le impone la ley de referencia- le solicita arbitre las medidas necesarias para impedir la continuidad del ilegal ejercicio profesional por parte de los empleados municipales, sin perjuicio del inicio de los trámites administrativos y/o judiciales correspondientes.

Quedamos a la espera de su respuesta a la brevedad posible. Sin más aprovechamos la oportunidad para saludarlo atentamente. 

 

Comisión Directiva del Colegio de Arquitectos, Regional IV. Puerto Madryn.-

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