El CACH solicitó se derogue la Ordenanza Modificatoria del Código de Edificación de Rada Tilly
Desde nuestra Regional Sur con el patrocinio de la asesoría letrada y con el pleno acompañamiento del Consejo Superior del CACH, representando los intereses de los matriculados y velando por la correcta defensa de las incumbencias y quehacer profesional, nos vimos obligados a solicitar al Poder Ejecutivo y al Concejo Deliberante de la ciudad de Rada Tilly, mediante un recurso legal, que anule la Resolución 475 y la Ordenanza Nro. 2539. La misma estableció modificaciones en el Código de Edificación Urbana de nuestra localidad.
Sabiendo que el CACH como entidad de ley posee entre sus atribuciones la de asesorar a los Poderes Públicos en este tipo de iniciativas, no solo entendemos debió ser convocado desde la práctica consensuada, para evitar conceptos erróneos y equívocos en cuanto a la deontología profesional, sino que en esta oportunidad tampoco se cumplió con el mecanismo previsto por el propio Código de Edificación (Ord. Nro. 2321/15) que establece para el mismo la creación de una Comisión de Actualización.
También en la nueva Ordenanza que impugnamos se verifican citas de artículos derogados del Código Civil anterior, confundiendo en este sentido, el alcance que pretende dar el Municipio a esas citas derogadas. Se ha generado así tensión y colisión con lo dispuesto en la Resolución CACH CS 30/2015. Parte de ese texto lo podemos leer en nuestras encomiendas profesionales, o consultarlo completo en la Web/CACH. (https://www.cach.org.ar/files/downloads/ResolCS-CACH030-2015-comprimido_202102241556.pdf)
Así mencionamos que los artículos 43 y 59 sostienen conceptos en desuso o de otras actividades, como por ejemplo “Director Técnico” y “Director de Proyecto” y más aún, establecen erróneamente para las obras equiparaciones en cuanto a las responsabilidades y obligaciones del propietario, profesional interviniente, proyectista y empresa constructora. Lo cual no es así y olvidando además distinguir entre Director de Obra, representante del propietario y Representante Técnico del constructor.
En cuanto al artículo 59 señalamos que se impone sin causa justificada ni texto legal que así lo fundamente, una responsabilidad solidaria con el propietario, que ni el propio Código Civil y Comercial indica. De lo así redactado no se entiende quien sería el verdadero responsable de la obra para la propia comuna.
Con este accionar se continúa enarbolando la vieja doctrina del súper arquitecto responsable de absolutamente todo, lo cual el CACH a través de la ya mencionada resolución CS 30/2015 viene demostrando sin dudas, que ello no es de tal modo. En toda obra existen roles claramente diferenciados con intereses, obligaciones y responsabilidades disímiles.
Interpusimos previamente a la acción contencioso administrativa, el recurso administrativo correspondiente, en fecha 17/12/2020 ante la Intendencia de Rada Tilly, para que anule la Resolución Nro. 475 y la Ordenanza Nro. 2539 o al menos disponga la suspensión en su aplicación y efectúe el correspondiente llamado a la Comisión que el mismo Código en los arts. 6 al 9 prevé.
Sin resultado positivo a nuestra inquietud, hemos acudido a la instancia judicial.
Los mantendremos al tanto de cualquier novedad que se produzca al respecto y también quedamos a la espera de cualquier duda y/o apreciación que quieran compartir.
Nuestros medios de contacto son regionaluno@cach.org.ar, teléfono línea fija 0297 –4462813 y WhatsApp 297-5395502.