Veinticinco consejos para tener en cuenta al contratar servicios de Arquitectura

  • Sergio O. Bertone Arquitecto- Abogado
  • 28 . 02 . 2018

Consejos de Sergio Bertone para el ejercicio de la profesión de Arquitectura

1) Recuerde que, por ley, los arquitectos que ejercen profesión (concepto que excluye la

actuación de empresarios constructores y desarrolladores inmobiliarios) tienen derecho a

percibir un % del costo de obra real, como compensación por su ejercicio profesional. Y que

Ud., si ejerce en jurisdicción bonaerense, no tiene necesidad (salvo que desee estipular un %

mayor a los mínimos arancelarios) de explicárselo a su comitente. Le bastará acreditar que le

encomendaron un trabajo y que cumplió, y su comitente no podrá alegar el desconocimiento

del Decreto 6964/65, que de eso se trata, pues las leyes se presumen conocidas por todos sin

admitirse prueba en contrario (arts. 5 y 8 del C.C. y Com.). O sea, si Ud. prueba la existencia de

un contrato, tiene derecho a percibir honorarios, aunque nunca los haya determinado (art.

1255 C.C. y Com.)

2) No confunda la existencia de un contrato, con los documentos que integran e instrumentan

ese contrato. Un contrato es una oferta aceptada (por ejemplo, su comitente la acepta cuando

firma los documentos gráficos y escritos que integran un proyecto arquitectónico) que existe

con absoluta prescindencia de que Ud. suscriba o no un documento que rece “En la ciudad

de...a los...días...”. Por análogas razones, distinga la existencia de un contrato, de la prueba de

esa existencia. Solo así comprenderá que, utilizando los mismos documentos gráficos que la

práctica de la Arquitectura genera, puede probar la existencia de una encomienda, y percibir

sus honorarios, aunque nada más se haya firmado entre las partes (arts. 284, 1015, 1019 y

1255, C.C. y Com.)

3) Entiéndalo: Ud. no necesita nada que se titule “contrato”, “certificado de encomienda”,

“orden de trabajo”, etc., para poder acreditar que lo contrataron. Por ello, si Ud. suscribe

documentos contractuales accesorios, ellos tienen que tener una finalidad concreta: mejorar

su posición contractual. De lo contrario, esos documentos son cuanto menos superfluos, y, las

más de las veces, tóxicos. Especialmente, si Ud. descarga “modelos” de internet.

4) Entienda que no existe (ni existió nunca jurídicamente- en jurisdicción bonaerense) tal cosa

como una “unidad arancelaria” para el ejercicio profesional. Lo único que existe, es un arancel

profesional vigente, sancionado por Decreto 6964/65 y ratificado por el art. 79 de la Ley

10.405. Lo otro, es una unidad referencial, cuyo único objeto es establecer una base presunta

para determinar aportes previsionales y CEP (Res. CAPBA 101/09; art. 26 -incisos b) y m)- de la

Ley 12.490; art. 79 de la Ley 10.405 y art. 42 in fine de la Constitución de la Provincia de

Buenos Aires). Por ende, sea preciso en uso del lenguaje propio de su ejercicio profesional, ya

que si Ud. confunde a la sociedad, confundirá también a los Jueces que la integran. El CAPBA

anticipó en seis (6) años –claro que sin saberlo- lo que un día legislaría el Código Civil y

Comercial en materia de obligaciones de valor, dando una batalla terrible para lograr la

sanción y reconocimiento de su Res. 101/09. No vuelva estéril tanto esfuerzo realizado en su

beneficio.

5) No reitere en un documento contractual aquello que una ley o reglamento ya establecen: es

superfluo hacerlo. Por ende, solo suscriba un documento contractual complementario, si

mediante él puede derogar una o varias disposiciones legales en su favor (arts. 958, 959 y 962,

C.C. y Com.). Por eso mismo, no firme aquello que no entiende (obtenga asesoramiento

jurídico adecuado, así como acude a ver a un médico cuando se siente enfermo), ni menos

descargue basura de internet, proponiendo Ud. mismo suscribir aquello que lo perjudicará

irremediablemente. Entre tantos peligros, se cuenta que Ud. podría crearse una obligación

 

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que la ley no le impone, o renunciar a un derecho que la ley le concede, sin siquiera darse

cuenta.

6) Tenga en cuenta que, si determina sus honorarios en una suma de dinero, y como regla,

nunca más podrá aumentarlos, mientras verá dolorosamente cómo la inflación los deteriora, y

el costo de obra aumenta paralelamente (art. 1255, C.C. y Com.). Incluso, sepa que si incluye

una clausula indexatoria, un Juez la tendrá por no escrita (arts. 7 y 10, Ley 23.928). En otras

palabras, Ud. se habrá colocado en la peor situación posible. Por el contrario, si nada dice (y

lo enfatizo: si nada dice, Ud. no tiene obligación de decir nada), mientras cuente con los planos

firmados, por ejemplo, el Decreto 6964/65 determinará cuánto le corresponde percibir), o si

pacta sus honorarios en % del costo de obra real, cuando el costo de obra aumente, sus

honorarios también lo harán (art. 772, C.C. y Com.).

7) No ceda con tanta facilidad ante las presiones de su comitente: si él requiere “certeza”, no

olvide cuánto le gustaría a Ud. contar con lo mismo. No dudo acerca de que le gustaría saber

hoy mismo cuánto le costará vivir el año próximo, y el siguiente a ese; cuándo comenzará la

obra su comitente, cuándo la finalizará, y tantas otras cosas más. Pero no puede, ya que la

incerteza pareciese ser inherente a la vida. Por análogas razones, Ud. no debería otorgar

“certezas” cediendo tanto de sus derechos y contratando por un monto invariable de

honorarios, en un país con elevada tasa de inflación y prohibición legal de indexación,

arruinándose económicamente en forma inevitable. Salvo, claro, que la “certeza” se plasme en

que Ud. determine sus honorarios, y su comitente los pague ese mismo día, es decir, en forma

anticipada.

8) ¿No lo cree? Trate, por ejemplo, de pedirle que le otorguen “certeza” a una inmobiliaria en

una operación de corretaje, a un abogado en un proceso judicial, a un notario, etc. Por

ejemplo, relativas a un inmueble que no se sabe si se venderá, ni cuándo, ni a qué precio,

cuándo se escriturará, ni cuándo concluirá determinado proceso judicial a su respecto, a ver

cómo le va. Entonces, quiérase un poco más, y defienda lo que quiere. Si Ud. no cree en sí

mismo y en el valor de su trabajo, nadie lo respetará.

9) Si, no obstante, Ud. no puede imponer su poder de negociación con su comitente, al menos

trate de estipular fechas determinadas en las que deberán efectuarse los pagos de honorarios

y compensación de gastos. Por ejemplo, la usual frase “contado efectivo” no significa nada –es

decir, carece de efectos jurídicos-; mientras que “contado efectivo el día..../.../...”, implica que

el solo vencimiento del plazo importará el nacimiento del curso de los intereses (arts. 768 y

886, C.C. y Com.), y también colocar en mora a su comitente, quien, mientras él no cumpla

con Ud., no podrá exigirle que cumpla con él (art. 1031, C.C. y Com.)

10)Haga su máximo esfuerzo en convencer a su comitente acerca de la conveniencia de contar

con uno o varios constructores económicamente solventes, y que puedan otorgar seguros de

caución sobre la obra: no olvide que, de lo contrario, el acreedor de las garantías elegirá al

deudor más solvente para dirigirle sus pretensiones, y ese casi siempre será Ud., que responde

con todos sus bienes, incluso los que algún día ingresen a su patrimonio por vía hereditaria

(arts. 850, 851, 1273, 1274, 1751 y ccdtes. C.C. y Com.). Especialmente, ponga atención a lo

antedicho si el Constructor es una SA o SRL, y ni qué decir si el comitente también lo es y/o si,

además, es un fiduciario.

11) En materia de solvencia, ponga especial atención acerca de quien lo ha contratado, cuando,

por ejemplo, debe realizar un conjunto inmobiliario, una torre, etc. Especialmente, si se trata

de una mutual creada por un sindicato, o de una SA o SRL. Y no olvide que la circunstancia

ínsita en que Ud. no logre cobrar, no es óbice para que, además, tenga que pagar los reclamos

de los titulares de derechos reales o personales sobre las unidades funcionales.

12)Por si no ha quedado claro, ha llegado el momento para elegir en qué procesos constructivos

participar, y en cuáles no. A no ser que, cuanto menos, se cuente con seguros por límites muy

generosos.

13) En materia de “Arquitectura y amiguismo”, tenga siempre presente que, un día, Ud. puede ser

responsabilizado por sujetos con los que jamás se relacionó, y a quienes jamás tuvo en miras.

 

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Por ejemplo, un comprador al que su amigo le vendió el inmueble, un acreedor hipotecario

que a él le otorgó financiamiento, etc. (arts. 1270 a 1275, 1054, 1055, 1773, 1774 y cddtes. del

C.C. y Com.). Por tales razones, deje la amistad en la puerta del estudio, y actúe con seriedad

y profesionalismo.

14)Aclare en todos los documentos que suscribe con su comitente, que a Ud. le han contratado el

proyecto arquitectónico, la dirección de obra de Arquitectura, la representación técnica

arquitectónica, y así. Eso tiene una gran importancia, pues la ley pone en cabeza de su

comitente, no en la suya, contratar a los otros especialistas que la obra requiera (por ejemplo,

los de distintas especialidades de la ingeniería)

15) En estrecha relación con lo antedicho, no olvide que, ahora, la ley lo obliga a explicar

claramente a su comitente qué es un proyecto arquitectónico, una dirección de obra de

Arquitectura, qué no, y demás cuestiones esenciales para el cumplimiento de sus obligaciones.

Y a su comitente, a colaborar con Ud., cumpliendo con los requisitos que Ud. requirió para

poder cumplir con su trabajo (arts. 1256 y 1257, C.C. y Com.). De tal manera, Ud. debe exigir a

su comitente que cumpla con todo lo dispuesto por ley o disposición reglamentaria

(encomendar estudios de suelos, contratar únicamente constructores debidamente

representados técnicamente, con ART y plan de salud y seguridad, utilizar materiales de

primeras marcas, probada eficiencia y suficientes garantías, etc., etc.). Si luego ello no se

verifica en los hechos, Ud. tendrá importantes defensas que oponer a quien no cumplió con

sus deberes de colaboración, y hasta podría disminuir su responsabilidad - la suya- e incluso

excluirla (arts. 1720, 1729, 1742 y cddtes. C.C. y Com.). Por lo contrario, si Ud. no exige lo que

debe, ni informa adecuadamente a su comitente, puede que sea responsabilizado por esa sola

omisión.

16)Para que Ud. pueda cumplimentar con casi todos los puntos precedentes, el CAPBA ha

diseñado y sancionado hace tiempo su Resolución 41/15. Entonces, cuanto menos, suscriba

con su comitente dos (2) copias de la misma, y deposite una en el Colegio (si, que la firma se

estampe sobre la resolución). Y, si puede, inserte en un documento separado una clausula que

rece “Las partes sujetan sus derechos y obligaciones, otorgándole carácter esencial, a lo

dispuesto por la Res. CAPBA 41/15, cuyos términos prevalecerán sobre cualquier otra cláusula,

hecho, o acto jurídico, en caso de oposición”.

17)Nunca será suficiente reiterarlo: si Ud. determina sus honorarios en una suma de dinero, para

una obra que no sabe cuándo se realizará, y ni siquiera si alguna vez se hará, ni por quién, ni

con quienes, se habrá arruinado económicamente.

18)No suscriba pliegos y planos en el doble carácter de Director de Obra y Constructor, o Director

de Obra y Representante Técnico de ese Constructor. Además de la segura sanción de

reproche ético que recaerá sobre Ud. y también sobre quien vise el producto de la

encomienda profesional (art. 9 Res. CAPBA 41/15, y arts. 16 -inciso 9)-, y 16 –incisos 2) y 3)-,

todos de la Ley 10.405), y de haber eliminado la encomienda de Director de Obra que pudo

haber recibido otro colega, habrá suprimido el derecho de inspección del comitente sobre Ud.

(arts. 1269 y 1270, C.C. y Com.), y más temprano que tarde, lo pagará en los Tribunales.

Además, es una tontería, porque si Ud. quiere construir su propio proyecto –algo

perfectamente lícito- le conviene que un Director de Obra independiente de su empresa,

inspeccione el proceso constructivo en representación del comitente común.

19)No olvide que, para variar el proyecto arquitectónico, Ud. requiere de la autorización escrita

de su comitente, y por cada modificación, la ley le da derecho a percibir honorarios

adicionales, que ya verá Ud. si requerirá o no que le abonen alguna vez, pero siempre le

conviene preservar los derechos pertinentes como respaldo ante eventuales reclamos. Por

ende, ante cada modificación solicitada por su comitente, identifíquela en planos sectoriales

con rótulo, fecha, etc. –es decir, de cualquier manera, siempre que sea la mejor manera- que

le encomendaron esas modificaciones, y hágala firmar por su comitente. Claro que es

engorroso hacerlo, pero los efectos jurídicos son importantísimos: si no lo hace, podrá ser

 

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responsabilizado, y si lo hace, tendrá premio (arts. 1264 y 1265, C.C. y Com., y art. 14 del Título

VIII, Dcto. 6964/65)

20)No confunda los extraordinariamente disímiles regímenes legales que regulan la producción de

las obras públicas (que se rigen por leyes locales -es decir, provinciales, o nacional local-) con

los de las obras privadas (que, esencialmente, se rigen por el C.C. y Com.). Es que, en estas

últimas, no es legalmente obligatorio –entiéndalo de una vez: la ley no obliga a hacer nada de

eso- realizar actas de esto y de lo otro, llevar libros de obra, realizar certificaciones por

escrito, etc., etc. (arts. 284 y 1015, C.C. y Com.) salvo que un contrato cree esa obligación (arts.

958 y 959, C.C. y Com.). Dicho de otro modo, no se obligue en un documento contractual a

hacer aquello que no sabe si podrá reaalizar, pues luego se lo responsabilizará ante ello. No

obstante, si puede y quiere, simplemente hágalo aún sin haberlo pactado jamás, es decir,

actúelo en los hechos. Es que tratándose de contratos consensuales, es tal valido hacer un

acta de recepción de obra si uno se obligó a ello, como si, no habiéndolo estipulado jamás el

uso de tal instrumento, Ud. simplemente lo hizo. Pero, en cambio, las consecuencias de

haberse obligado a hacerlo y no cumplir, son severas.

21)Por similares razones, entienda que el Decreto 6964/65 arancela tanto obras públicas como

privadas, y, por ello, Ud. no está obligado en estas últimas a realizar todo lo que (muchas

veces erróneamente) el arancel prescribe sin distingos. Por ello, defina en un documento

contractual, por ejemplo, qué contenido tiene para Ud. y su comitente un proyecto

arquitectónico. Para ello, también sirve lo antedicho respecto a la Res. CAPBA 41/15.

Entonces, úsela.

22)Recuerde que el proyecto –que siempre lo fue- ahora es reconocido como una obra

intelectual (art. 1251, C.C. y Com.). Y la consecuencia lógica de ello, es el reconocimiento legal

de los vicios de proyecto. Lo cual nos conduce a que quien no instrumente un proyecto como

solo un arquitecto sabe hacerlo (entre tantas cosas, detallando en planos la materialidad de

umbrales, solías, alfeizares, carpinterías, mampuestos, solados, jaharros, enlucidos, morteros,

hormigones, armaduras, etc., etc., realizando detalles constructivos y dimensionamientos) en

un documento firmado por su comitente, podrá ser responsabilizado por ello (arts. 1256 inc.

b), 1271 a 1274, 1724, 1725 y ccdtes. del C.C. y Com.) incluso por terceros ajenos al contrato.

Además, poco importa si se lo exigen o no: hágalo solo porque Ud. es arquitecto, y se respeta

a sí mismo.

23) Sabido es que el CAPBA subsidia a su matrícula la cobertura más amplia del país por aquella

responsabilidad en la que un matriculado, humanamente, pudiera incurrir a causa de su

práctica profesional. Pero, como corresponde ante su masividad, lo hace en forma

homogénea. Por ello, si su ejercicio excede el volumen de, digamos, un par de pequeñas

viviendas individuales, no se mienta a sí mismo, y contrate la ampliación de ese límite de

cobertura hasta un límite razonablemente adecuado a la envergadura de ese ejercicio. Por un

lado, la aludida es una cuestión cultural –llamativamente, la misma persona que asegura su

automóvil y su vivienda, se muestra reacio a asegurar su ejercicio profesional, que es aquello

que le proporciona esos bienes-. Y, por otro, sectores profesionales íntegros, por ejemplo los

médicos, nos han mostrado cómo hay que adaptarse a nuevas realidades, guste o no,

mediante seguros adecuados, consentimientos informados, etc. Y lo cierto es que un médico

no tiene una responsabilidad decenal sobre su práctica, ni están legitimados para reclamarle

un sinnúmero de sujetos que no contrataron sus servicios y que ni siquiera estaban en la

película cuando realizó su trabajo, como si ocurre con un arquitecto.

24) Si en el proceso constructivo intervienen especialistas –calculistas estructurales, de

acondicionamiento térmico pasivo o termomecánico, autores de estudios de suelos, etc.-

luche para que esos especialistas también figuren en los planos. De lo contrario, al menos

obtenga una copia firmada por ellos, de sus productos intelectuales. Eventualmente, los

necesitará para defenderse. Y mucho.

 

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25) Lo más importante de todo: jamás existirá una mejor defensa que un correcto y demostrable –

y enfatizo “demostrable”- ejercicio profesional. De poco servirá cuanto antecede, si Ud.

contraría lo escrito con sus propios actos. Respétese, y logrará que lo respeten.

Nota: este artículo, reiteradamente, menciona la escala arancelaria vigente en la provincia de

Buenos Aires (Decreto 6964/65)

No obstante, sus conclusiones son perfectamente válidas para cualesquiera otras

jurisdicciones. Reemplazando cada alusión a aquella, por las siguientes escalas arancelarias,

según sea (en listado no taxativo):

Santa Fe: Decreto 4156/52

Córdoba: Decreto Ley 1332-C-56

C.A.B.A.: Decreto Ley 7887/55

Misiones: Decreto 1842/76

Salta: Ley 4505

Santa Cruz: Ley 1732

Entre Ríos: Decreto Ley 1031/62

Corrientes: Decreto 1734/70

Mendoza: Decreto 4761/51

San Luis: Decreto 1519-H-59 (Res. CASL 27/12)

Chubut: Decreto Ley de Neuquén 1004/77 (Res. CACH 30/15)

La Pampa: Ley 1163

Chaco: Decreto 2340/63

San Juan: Decreto 207-OP-1960

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